Los testamentos se pueden hacer por primera vez en mucho tiempo sin salir de casa. Tan sólo es necesario un papel y boli y tres testigos mayores de dieciséis años.

La tecnología permite que los notarios, al igual que los abogados, puedan conectarse de forma telemática para aconsejar sobre la redacción de dicho testamento. La presencia de testigos en este tipo de testamento siempre es necesaria atendiendo a que no se trata de un testamento ante notario como tal.

El testamento en caso de epidemia, no será válido si el testador no fallece pasados los dos meses una vez haya finalizado la epidemia. En el caso de fallecimiento, los testigos o quien se haya hecho cargo del testamento, deberán acudir a para elevarlo a escritura pública, mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente.

El Coronavirus ha dado una utilidad inesperada al artículo 701 del Código Civil, al encontrarnos en el supuesto de epidemia. Este artículo dispone que:

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años“.

Se podrá testar sin presencia de notario cumpliendo con los siguientes requisitos recogidos en el artículo 681 del Código Civil:

El Código Civil, prevé algunas excepciones contenidas en el artículo 682:

Hay que tener en cuenta además, los artículos 701 al 704 del Código Civil para otorgar testamento en esta situación excepcional de pandemia, que indican: