La situación provocada por el coronavirus ha llevado al Gobierno a establecer unas medidas extraordinarias que regulen los alquileres de vivienda habitual. Te resumimos a continuación las mismas

Prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual: El arrendatario puede pedir una prórroga por un periodo máximo de seis meses, para los contratos que debieran terminar entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde el fin del estado de alarma.

Medidas especiales para hogares vulnerables: el gobierno ofrece una serie de ayudas a las familias que cumplan los requisitos de vulnerables.

Suspensión de deshaucios: para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Una vez que termine el estado de alarma y la Justicia vuelva a funcionar con normalidad, en los procedimientos de desahucio relacionados con alquileres de vivienda se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del procedimiento por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020.

Aplazamiento o condonación de la renta: las medidas son diferentes si es un arrendador particular, o una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (propietario con más de 10 inmuebles urbanos, o superficie construida de más de 1.500 m2).

Inquilinos de una vivienda habitual cuyo arrendador sea un particular:

Inquilinos de empresas, entidades públicas de vivienda o gran propietario:

¿Qué requisitos hacen que se considere a un consumidor «vulnerable»? 

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