Cada vez es más vertiginoso el ritmo de aprobación de leyes, y la desaprobación de las mismas cuando aún no le ha dado tiempo al ciudadano a entender qué se ha regulado ni cómo porque la mayoría nacen con fecha de caducidad inminente
Un claro ejemplo de esto es la aprobación de ayer de la proposición de ley que regula los precios de alquiler de la vivienda en Cataluña.
El Consejo de Garantías Estatutarias ha expresado que cualquier tipo de regulación sobre los alquileres es competencia estatal y por lo tanto del Gobierno central y no de una comunidad autónoma. Es el Estado quien tiene competencia exclusiva en las bases de las obligaciones contractuales como son los alquileres.
Al propulsar un cambio normativo sobre una materia concreta y publicar en los medios de comunicación la nueva normativa propuesta, se pone el foco de atención en la materia regulada, tomando como punto de partida lo que el legislador considera como “problema”.
Con esta nueva regulación del alquiler, se parte de la premisa de que el problema de la vivienda en Cataluña radica únicamente en el precio del alquiler, sin ampliar el campo de visión ni pretender profundizar en la problemática real que existe con la vivienda.
En este tema como en cualquier otro, si logramos adentrarnos en la raíz del mismo, podremos atacar con acierto con las soluciones necesarias a implantar. Si no queremos analizar el problema, será porque no estamos dispuestos a proponer la solución que requiere o porque conviene plantear una medida para recaudar votos, sin más, olvidándonos de querer solucionar el problema.
Con el enfoque de esta nueva regulación del alquiler, se enfrenta el problema desde las consecuencias, sin atender necesariamente las causas, y esto conduce a nuevos problemas.
Si bien el acceso a la vivienda puede ser la premisa inicial para dar impulso a esta ley, eso no significa que su resultado final sea este.
Tenemos un grave problema con el acceso a la vivienda por los precios tanto de compra como de alquiler así como del número de viviendas en las ciudades, por tanto, no podemos limitarnos a regular únicamente el precio del alquiler. El alquiler comprende los intereses de dos partes: inquilino y propietario. Regular el mismo teniendo en cuenta únicamente a una de las partes es abocar al fracaso el fin para el cual se toman las medidas. Estoy convencida de que con esta proposición de ley, se provocará el efecto contrario al deseado. Esta medida disminuirá la oferta de los pisos de alquiler en el mercado. Esta disminución de oferta de pisos en alquiler no comportará cambios positivos para los arrendatarios, ya que lo más probable es que los propietarios retiren del mercado sus propiedades para el alquiler, por lo menos de forma oficial.
Urge poner a disposición viviendas asequibles. Regular el precio del alquiler no es una forma de incrementar la cantidad de viviendas asequibles, no es una solución a la pobreza o la desigualdad. Se trata de una medida populista con fines cortoplacistas. Sabemos que el efecto final es la reducción de la oferta de la vivienda, transfiriendo riqueza a los inquilinos actuales a expensas de los inquilinos futuros.
No debe trasladarse un problema público de acceso a la vivienda a un grupo de particulares que ostentan propiedades, porque el derecho a la propiedad privada es la base de todo derecho.
Por otro lado, con esta regulación del alquiler, estamos desviando la atención de otra grave problemática relacionada con la vivienda que ya existe en Cataluña como es la okupación de viviendas que va en aumento, con la total desprotección legal al propietario y con la aquiescencia de los poderes públicos.
También la legislación de viviendas de protección pública ha de ser revisada, la calificación de aquellas viviendas que se construyeran sobre suelos de reserva para viviendas protegidas, no debería de ser temporal sino permanente; deberían de ser mayoría las viviendas destinadas al alquiler, y sería necesario flexibilizar y fijar los programas en función de las necesidades de los solicitantes. La superficie y distribución de las viviendas no tiene por qué ser siempre la misma.
Esta ley de limitación de precios de alquiler junto con la falta de regulación efectiva de la ocupación de inmuebles de propiedad privada nos conducen a una total inseguridad jurídica y la desprotección del derecho de propiedad privada.
Sin derecho de propiedad privada, no tenemos nada. En la carrera estudié que la propiedad privada es un derecho real y fundamental que confiere a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, un derecho que concede a su titular un derecho oponible erga omnes, que puede hacerse valer frente a cualquiera.
La propiedad es el derecho real más pleno, es la esencia y el ejemplo del dominio. El propietario puede gozar, disfrutar, disponer libremente de la cosa, puede, en definitiva recuperarla o reivindicarla de quien la posea sin título legitimador alguno, de quien la posea indebidamente. Sin embargo, todo eso que me enseñaron que era la propiedad, empieza a dejar de serlo.