El pasado 1 de mayo, en plena pandemia del coronavirus y estado de alarma, entró en vigor la nueva ley de 5/2020 de medidas fiscales, financieras y administrativas que ha comportado un aumento notable en el impuesto sobre las herencias y donaciones en Cataluña.
Se aprobó el pasado 26 de abril este incremento delImpuesto de Sucesiones y Donaciones como parte de los nuevos presupuestos de la Generalitat para 2020, confeccionados antes de la crisis sanitaria y de las necesidades derivadas de ella.
La actual modificación de este impuesto en Cataluña significa, a grandes rasgos, que se reducen las bonificaciones para los hijos mayores de 21 años y para los ascendientes. Lo que provoca una considerable subida del impuesto.
Por ejemplo, para el caso de una herencia cuyos bienes asciendan a unos 300.000 euros, se puede llegar a pagar 10.350 euros frente a los 1.610 euros que se pagaban hasta la fecha.
Las Comunidades Autónomas tienen plena competencia en materia recaudatoria del Impuesto de Sucesiones, pudiendo regular con total libertad las reducciones en la base y bonificaciones en la cuota. De este modo, cada Ejecutivo autonómico ha diseñado dicho tributo del modo que le ha parecido más conveniente.
ALGUNAS MEDIDAS TRIBUTARIAS RECOGIDAS EN EL DECRETO-LEY 2/2020, DE 26 DE MARZO DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE AGILIZACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
1. Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los plazos que finalicen durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se amplían en 3 meses, a contar desde el día en el que finalice el plazo inicial.
2. Ampliación de prórroga para el pago y presentación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se amplía el plazo en 3 meses para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha ampliación procederá en el caso de que el vencimiento de dicho plazo (5 primeros meses del plazo de presentación) tenga lugar durante el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
3. Exención en materia de tasas autonómicas
Estarán exentas de pago todas las cuotas de las tasas reguladas en el anexo I del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, precios públicos y contribuciones especiales, siempre que su devengo se produzca entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020. No obstante, los contribuyentes vendrán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente aun cuando no resulte cantidad a ingresar.
4. Medidas de impulso de la Administración electrónica.
Con el fin de facilitar el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de los contribuyentes, en aquellos supuestos que se determinen por la Consejería competente en materia de Hacienda, se suprime la obligación de aportación de la escritura pública en soporte papel.
Se extiende a determinados colectivos –colaboradores sociales y empresarios de juego- la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria.