Hi, How Can We Help You?

Testamento sin notario en tiem...

Testamento sin notario en tiempos de pandemia.

Los testamentos se pueden hacer por primera vez en mucho tiempo sin salir de casa. Tan sólo es necesario un papel y boli y tres testigos mayores de dieciséis años.

La tecnología permite que los notarios, al igual que los abogados, puedan conectarse de forma telemática para aconsejar sobre la redacción de dicho testamento. La presencia de testigos en este tipo de testamento siempre es necesaria atendiendo a que no se trata de un testamento ante notario como tal.

El testamento en caso de epidemia, no será válido si el testador no fallece pasados los dos meses una vez haya finalizado la epidemia. En el caso de fallecimiento, los testigos o quien se haya hecho cargo del testamento, deberán acudir a para elevarlo a escritura pública, mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente.

El Coronavirus ha dado una utilidad inesperada al artículo 701 del Código Civil, al encontrarnos en el supuesto de epidemia. Este artículo dispone que:

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años“.

Se podrá testar sin presencia de notario cumpliendo con los siguientes requisitos recogidos en el artículo 681 del Código Civil:

  • Los testigos deben ser mayores de 16 años.
  • Entender el idioma del testador.
  • Tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
  • Conocer al testador y juzgar su capacidad.

El Código Civil, prevé algunas excepciones contenidas en el artículo 682:

  • No podrán ser testigos, los herederos y legatarios instituidos en el testamento ni los cónyuges, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.

Hay que tener en cuenta además, los artículos 701 al 704 del Código Civil para otorgar testamento en esta situación excepcional de pandemia, que indican:

  • El testamento tendrá validez, aunque los testigos no sepan escribir.
  • Si no es posible que quede constancia del testamento por escrito, por determinadas circunstancias, se dará por buena la memoria de los testigos.
  • También tendrán validez los medios analógicos o digitales que lo registren.
  • El testamento deberá ser posteriormente trasladado ante notario, para que certifique su validez, cuando finalicen las circunstancias excepcionales.
  • El testamento no tendrá validez, si transcurridos dos meses, desde que se realizó, no se ha acudido a un notario que lo eleve a escritura pública, este plazo contará desde que el testador haya salido de su situación de peligro de muerte, haya cesado la pandemia.
  • En el caso de que el testador fallezca, el testamento también quedará ineficaz, si en los tres meses siguientes al deceso, no se acude al notario para que lo valide.
  • Los testamentos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.
  • No es necesario que el testador se vea afectado por la epidemia, es decir, no es necesario que esté contagiado con coronavirus. Basta con que se encuentre en el lugar afectado por el coronavirus.
Compartir