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Coronavirus y alquiler

Coronavirus y alquiler

La situación provocada por el coronavirus ha llevado al Gobierno a establecer unas medidas extraordinarias que regulen los alquileres de vivienda habitual. Te resumimos a continuación las mismas

Prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual: El arrendatario puede pedir una prórroga por un periodo máximo de seis meses, para los contratos que debieran terminar entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde el fin del estado de alarma.

Medidas especiales para hogares vulnerables: el gobierno ofrece una serie de ayudas a las familias que cumplan los requisitos de vulnerables.

Suspensión de deshaucios: para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Una vez que termine el estado de alarma y la Justicia vuelva a funcionar con normalidad, en los procedimientos de desahucio relacionados con alquileres de vivienda se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del procedimiento por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020.

Aplazamiento o condonación de la renta: las medidas son diferentes si es un arrendador particular, o una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (propietario con más de 10 inmuebles urbanos, o superficie construida de más de 1.500 m2).

Inquilinos de una vivienda habitual cuyo arrendador sea un particular:

  • Inquilinos con arrendadores particulares: pueden acordar lo que quieran, pero no se les impone nada.

Inquilinos de empresas, entidades públicas de vivienda o gran propietario:

  • Los inquilinos vulnerables pueden solicitar un aplazamiento extraordinario y temporal del pago de la renta.
  • Hay que solicitarlo hasta el 2 de mayo de 2020. 
  • Si no hay un acuerdo voluntario, el arrendador deberá optar entre estas dos posibilidades:
  • Reducir un 50% la renta durante un plazo máximo de 4 meses.
  • Aplicar una moratoria al pago de la renta, durante el  tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes si persistiera la vulnerabilidad, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses. La renta que no se pague ahora se añadirá de modo fraccionado a partir del término de ese periodo de 4 meses y durante los próximos 3 años, siempre que continúe el contrato o sus prórrogas. No se aplicarán intereses ni penalizaciones.
  • El arrendatario vulnerable tiene derecho a solicitar las ayudas previstas para la financiación del pago de la renta: en ese momento se levantará la moratoria en el pago de la renta.

¿Qué requisitos hacen que se considere a un consumidor «vulnerable»? 

  • Haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos ligada a una situación de desempleo, ERTE, o reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM (más 0,1 IPREM por hijo o por mayores de 65 años, o más 0,15 IPREM por hijos en familias monoparentales).
  • Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos que pague el arrendatario, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita esa vivienda habitual NO sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No cuentan las participaciones heredadas, ni los casos en los que se sea titular de una vivienda que no esté disponible por causa ajena a su voluntad o que no sea accesible para una persona de esa unidad de convivencia con discapacidad.

Si quieres que te asesoremos para negociar con los inquilinos, los propietarios o lo que necesites, puedes contactar por teléfono o mail con nuestros abogados especializados en arrendamientos.

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